Las pensiones, un derecho humano que la nueva Constitución debe reconocer
Por René Solís de Ovando Segovia
En plena campaña para las elecciones presidenciales, el debate entre las distintas candidaturas sobre uno de los problemas sociales básicos de los chilenos, como es el pésimo sistema de pensiones, parece estar más presente que nunca.
¿Pero se trata de un verdadero debate de fondo? Por ejemplo, la gravísima situación de los pensionistas que dependen de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), por las noticias de prensa, da la impresión de reducirse a la posibilidad de retirar parte o la totalidad del ahorro depositado en estas entidades. Incluso, parece que todo radicara en conocer qué responsables políticos (candidatos o no) tuvieron el descaro de oponerse al retiro del ahorro previsional, mientras ellos sí lo hacían.
El hecho, verdaderamente dramático, de que las pensiones –es decir, el bienestar de las personas en la vejez– esté en manos de agentes financieros especuladores que, como no podía ser de otra manera, se enriquecen a costa de años del esfuerzo y sacrificio de quienes no tienen más que su capacidad de trabajo, parece quedar en segundo plano. Da la impresión de que, en todo caso, el problema fuera más bien de poca eficiencia de las AFP, y no el disparate que significa dejar prácticamente la totalidad del bienestar de nuestros mayores en manos de especuladores. Y esto ocurre porque no se pone el foco en la cuestión principal: las pensiones son la realización práctica de un derecho humano como es la garantía de rentas de las clases pasivas, que debe estar garantizado para todos. Y, puesto que se trata de un derecho –en este caso encuadrado en los llamados derechos sociales–, la obligación del Estado solo admite delegación sobre la gestión, nunca sobre el objeto mismo del ahorro, que no puede ser otro que ayudar a financiar las pensiones y en ningún caso generar beneficios a personas o entidades privadas.
Dos principios dan soporte a los derechos sociales: la obligatoriedad del Estado de garantizar su ejercicio y, por otra parte, asegurar la universalidad de acceso a los recursos y servicios que hacen viable tal garantía.
En investigaciones en marcha sobre normativa comparada en materia de protección social (Centro Iberoamericano de Estudios Sociales), se ha visto que las constituciones que recogen explícitamente la obligatoriedad del Estado de garantizar recursos y prestaciones sociales a los ciudadanos, son las pertenecientes a Estados con sólidos sistemas de protección social que, además, correlacionan con elevados niveles de desarrollo, como es el caso de Alemania, España, Portugal, Francia y países nórdicos, entre otros. Si observamos el caso de España, con la 2ª Constitución más joven de la Unión Europea –exceptuando los países excomunistas–, en el Art. 50 se dice: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”. Es decir, obliga al Estado a garantizar unas cuantías adecuadas de las pensiones (de jubilación y asistenciales) y, en consecuencia, que no puedan estar sometidas a riesgos financieros propios del mercado.
Pero es más, en el Art. 47, referido a un derecho directamente relacionado con el bienestar social, que lógicamente también afecta importantemente a las personas mayores, como es el derecho a una vivienda digna, dice que “(…) los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. Por lo tanto, los derechos consagrados en la Constitución debe garantizarlos el Estado y, por si cupiera alguna interpretación diferente, en la propia Carta Magna se indica la necesidad de “impedir la especulación”. Y, además de quedar clara la obligatoriedad del Estado en el reconocimiento de los derechos sociales de la ciudadanía, se indica que se trata de derechos de todas las personas, lo que se ha de traducir en que los recursos y prestaciones que hacen viable su ejercicio son de acceso universal.
Este tipo de modelos, presentes y consolidados en la llamada Europa del bienestar social, en donde se garantiza salud, educación y servicios sociales de carácter universal y gratuitos, han funcionado –y lo siguen haciendo– con indudable éxito en crisis económicas y catástrofes medioambientales, etc., objetivamente no tienen cabida en el Chile actual, entre otras causas, porque para implementar estos sistemas de protección social es necesaria una Constitución que reconozca los derechos sociales a los que tales sistemas responden. Lo mismo ocurre con el derecho a pensiones dignas, no existe el reconocimiento constitucional de tal derecho.
Y una última reflexión: en el marco de un Estado de derecho, un potente y bien estructurado Sistema de Protección Social no solamente no es caro, sino que, al disminuir drásticamente las situaciones de desigualdad, desventaja social y exclusión, reduce, también de forma radical, el gasto en salud, dependencia y asistencia social… ya sea de forma directa o a través de subvenciones a entidades privadas.
Fuente: El Mostrador, 28 de Octubre 2021
No hay comentarios:
Publicar un comentario