miércoles, 12 de marzo de 2008

BACHELET PROMULGA LEY DE REFORMA PREVISIONAL


BACHELET PROMULGA REFORMA DE LEY PREVISIONAL: LA CIUDADANÍA QUIERE SOLUCIONES, NO DESCALIFICACIONES


La Presidenta Michelle Bachelet, que hoy celebra los dos primeros años de su Gobierno, promulgó esta mañana la Ley de Reforma Previsional. Además, en la ceremonia de La Moneda hizo un llamado a que prime el diálogo por sobre la confrontación."La ciudadanía quiere diálogo y no trincheras y confrontación, quiere propuestas y no descalificaciones, quiere soluciones. La ciudadanía quiere que prime el espíritu que permitió aprobar una reforma tan compleja como ésta, que hizo posible los acuerdos en educación y seguridad ciudadana, que está sacando adelante la agenda de probidad y transparencia; es decir que prevalezca el consenso y el diálogo más que la confrontación sin sentido", señaló la Mandataria. "La aprobación de una ley como ésta permite que el país vea el triunfo de la inteligencia, la creatividad, la reflexión madura y profesional, la capacidad técnica, la laboriosidad del Gobierno y del conjunto de los parlamentarios. Así también nos quiere ver la gente: Imponiendo la inteligencia y la razón en la gestión política", agregó Bachelet. Además, la Presidenta agradeció la contribución que hicieron todos los sectores políticos para que, a partir del 1 de julio de 2008 , quienes integran el grupo más vulnerable de la población accedan gradualmente a una Pensión Básica Solidaria, con un valor inicial de 60 mil pesos y que un año más tarde se incrementará a 75 mil.

Ocho cambios se implementarán este año en debut de reforma previsional (Fuente: El Mercurio)

La pensión básica solidaria de vejez e invalidez, el aporte previsional solidario de vejez e invalidez y el fondo de educación previsional destacan entre los puntos. Entre octubre y noviembre, estarán vigentes la división de los saldos en casos de divorcio o nulidad, el subsidio a la contratación de jóvenes y el APV para la clase media.

PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ (PBSV)

Éste es un beneficio que entregará el Estado en dinero, mensualmente, a las personas mayores de 65 años que pertenezcan al segmento más pobre de la población y que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.A partir de julio de este año, el aporte será de $60.000 para el 40% de los pensionados de menores ingresos, y desde 2009, llegará a $75.000.La cobertura de este beneficio llegará al 45% de la población más pobre en 2009, al 50% en 2010, al 55% en 2011 y al 60% en 2012.Como instrumento de focalización se utilizarán, durante los dos primeros años de implementación, la Ficha de Protección Social.

APV PARA LA CLASE MEDIA

Se incentivará a los trabajadores de clase media a que coticen a través de una bonificación que otorgará el Estado cuando las personas retiren los fondos y los destinen total o parcialmente para incrementar su pensión. El aporte fiscal será equivalente al 15% de lo ahorrado por el trabajador por concepto de APV o Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Éste será entregado durante el año calendario, pero no deberá superar seis UTM ($208.008) en cada período. Los trabajadores podrán elegir si prefieren pagar impuestos por sus cotizaciones a la hora de realizarlas o una vez que retiren sus fondos.

PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ

También corresponde a un beneficio monetario mensual, entregado por el Estado, a quienes sean declarados inválidos y no tengan derecho a una pensión en algún régimen previsional. La PBSI será del mismo monto que la pensión básica de vejez.Para acceder a ella, una persona deberá ser declarada inválida por las comisiones médicas de invalidez de la futura Superintendencia de Pensiones (ex Superintendencia de AFP), con excepción de los actuales imponentes del INP, que mantendrán el actual proceso de calificación de invalidez.Los beneficiarios deberán tener entre 18 y menos de 65 años, y pertenecer a los grupos familiares de menores ingresos de la población (la cobertura es igual a la pensión de vejez).
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ (APSI)

Es un aporte mensual que da el Fisco a todas las personas, mayores de 18 años y menores de 65, que hayan sido declaradas inválidas y que, habiendo contribuido a un sistema de pensiones, sean incapaces de autofinanciarse una pensión de al menos $75.000 mensuales. Por ejemplo, si una persona que es calificada como inválida logra autofinanciarse una pensión de $43.000, recibirá un complemento de $32.000 mensuales y obtendrá un monto final de $75.000 al mes.Al igual que para los demás beneficios, deben pertenecer a los segmentos de menores ingresos de la población.

APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ (APSV)

Es un "premio" que otorga el Estado a la persona por haber cotizado, de modo que lo que obtenga de pensión se le complementa con un aporte fiscal para que alcance montos superiores de jubilación que quienes reciben la PBS.El APS está dirigido a todas aquellas personas mayores de 65 años que sí han cotizado alguna vez en el sistema y que pertenecen a los segmentos de menores recursos de la población.Al igual que las pensiones básicas solidarias, la cobertura de este beneficio será, a partir de este año, para el 40% de los más pobres.En 2009 llegará al 45%, en 2010 al 50%, en 2011 al 55%, y en 2012 al 60%.El aporte es proporcional a las cotizaciones realizadas, por lo que las personas que cotizaron más, tendrán pensiones más altas, aunque con un tope de $70 mil entre el 1 de julio de 2008 a igual fecha de 2009; un año después, de $120 mil; en 2010, de $150 mil; en 2011, de $200 mil, y a partir de 2012, $255 mil.

SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES

Con el fin de incentivar las cotizaciones tempranas se creó un subsidio para fomentar la contratación de los jóvenes. Este consiste en una bonificación que se entregará a los empleadores que tengan contratados a jóvenes de entre 18 y 35 años, que perciban ingresos inferiores a 1,5 veces el salario mínimo (hoy sería aproximadamente $221.000). El subsidio se entregará durante las primeras 24 cotizaciones que realice cada joven, las cuales no necesariamente deberán ser continuas (no hay problemas con las lagunas). El monto del subsidio será equivalente al 50% de la cotización previsional calculada sobre el ingreso mínimo (hoy es equivalente a $7.200).

DIVISIÓN DE SALDOS EN CASO DE DIVORCIOS

La nueva ley estipula que en caso de que se produzca divorcio o nulidad del matrimonio, podrán dividirse los fondos que se hayan acumulado en la cuenta de capitalización individual para la pensión, de uno de los cónyuges, si el juez considera que se produjo un menoscabo económico del otro. El monto de compensación no podrá superar el 50% de los dineros acumulados sólo durante el período de la unión matrimonial. La norma regirá a partir de octubre de este año, y sólo se aplicará a los procesos de divorcio o nulidades que comiencen después de su entrada en vigencia.

FONDO DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

A partir de octubre o noviembre de este año -dependiendo de si la ley entra en vigencia en marzo o abril- se creará un fondo de educación previsional, que estará a cargo de la Subsecretaría de Previsión Social. El fin de este fondo es financiar y fomentar el desarrollo de iniciativas de promoción, difusión y educación del sistema previsional. Para ello, existirá un mecanismo concursable que establece que al menos un 60% de los fondos deberá ser destinado a beneficiarios de regiones.

Preguntas clave:

CÓMO SE ENTREGARÁN LOS BENEFICIOS

1- ¿Dónde se pagarán las pensiones solidarias?Los cobros de la Pensión Básica Solidaria se realizarán en las actuales plazas de pago del INP, tanto fijas como móviles, que pasarán a ser las plazas de pago del nuevo Instituto de Previsión Social (IPS). En el caso de ser beneficiario del Aporte Previsional Solidario (APS), el complemento a la actual pensión se sumará al pago que realiza la AFP, la Compañía de Seguros o el INP, para que se cobre todo junto y al mismo tiempo.
2- ¿Desde cuándo se entregarán los beneficios?Las pensiones básicas solidarias y aportes previsionales solidarios se comenzarán a pagar a partir de julio de este año.
3- ¿Cómo se determinará quiénes serán beneficiarios del pilar solidario?La ley determinó que, durante los primeros dos años desde 1 de julio de 2008, el instrumento de focalización que se utilizará para determinar quiénes pertenecen a los segmentos de la población beneficiados será la Ficha de Protección Social, y, con posterioridad a esa fecha, el instrumento a utilizar se determinará de acuerdo a un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por Ministerio de Hacienda.
4- ¿Qué papeles y trámites deberán hacer quienes se pensionan, una vez que entren en vigencia los beneficios?Las personas mayores de 18 años que actualmente reciben una pensión asistencial (PASIS) automáticamente serán beneficiarias de la pensión básica solidaria (PBS) a partir de julio de 2008. Estas personas no deberán hacer nada, ya que les llegará una carta a sus domicilios comunicándoles esta información. Los nuevos beneficiarios del sistema solidario deberán acercarse a los Centros de Atención Previsional Integral (Capri), del nuevo Instituto de Previsión Social (ex INP) o a su respectiva AFP.
5- ¿Qué otro lugar entregará información?Existirá un call center que estará disponible a la brevedad y ya está en línea la página web http://www.reformaprevisional.cl/, en la que se pueden efectuar consultas generales.Una vez que la ley esté publicada en el Diario Oficial, se informará a través de los organismos públicos correspondientes (Ministerio del Trabajo, INP, intendencias, gobernaciones, municipalidades) las fechas en que las personas pueden obtener información sobre su situación particular.
6- ¿Cuándo comenzarán a funcionar los nuevos organismos que crea la reforma?La Superintendencia de Pensiones y el Instituto de Previsión Social comenzarán a funcionar cuando lo determine la Presidenta de la República, la que además estipulará la fecha de supresión de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP), estableciendo el destino de sus recursos.

(La Segunda, 11 de Marzo 2008)

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