domingo, 9 de marzo de 2008

EL ESTADO DE DERECHO


EL ESTADO DE DERECHO Y EL PELIGRO DEL MAL USO DE SUS INSTITUCIONES

¿La prensa y los políticos en general han meditado por un instante siquiera en lo que estaría generando el deterioro de nuestras instituciones, a la par que el derrumbe de los principios éticos y morales que están resultando afectados?

Por Enrique Silva Cimma

En los últimos años nos hemos enorgullecido de nuestras instituciones propias de un Estado de Derecho con sentido de modernidad.
Esta situación ha llegado a reconocerse en Chile a nivel constitucional y eso implica una garantía, por una parte, por su aceptación a instancia generalizada y, por otra, porque se perfecciona de esa manera su más absoluto respeto, lo que permite acceder a un mayor reconocimiento a nivel nacional e internacional.
Un aspecto de los principios valóricos que, afortunadamente, ha venido reconociéndose en los últimos años en nuestro sistema jurídico otorga sin duda validar tales principios fundamentales.
Así, hoy día nuestro régimen de derecho entraña, entre otros, el reconocimiento constitucional de los principios de legalidad, de ética o moralidad, de publicidad, de libertad e igualdad, de control, de participación, de reconocimiento de la privacidad, de un debido proceso, etc.
Sin embargo, deplorablemente, en el último tiempo se viene observando en Chile un grado de distorsión preocupante, porque pareciera que a nivel público, primordialmente político, informativo y de proyección a la colectividad, se muestra una suerte de anarquía de nuestras instituciones fundamentales, donde pareciera que no hay interés de respetarlas o valorarlas.
Pareciera ser que se desestima la trascendencia de aquellos valores y, a la vez, se prescinde de aquella esencia social que deben tener si se quiere realmente constituir un Estado Social que se preocupe fundamentalmente de la protección de los más débiles.
Lo que está ocurriendo es peligroso, puesto que si queremos realmente el mantenimiento recíproco de este sistema de valores, se pierde de vista la necesidad de sostener gradualmente el respeto a nuestras instituciones.
Así, para nadie es un misterio reconocer cómo, en el último tiempo, se acentúa con profusa publicidad en nuestro medio la llamada “responsabilidad política” que quiere recalcarse en el requerimiento o interpelación que diputados, fundamentalmente opositores, realizan día a día.
Paralelamente, y esto se agudiza en los últimos meses, el intento de requerimiento político a ministros de Estado por comisiones de la Cámara: el caso del MOP, Chiledeportes, Transantiago, y hoy el tema de las subvenciones en el Ministerio de Educación, son demostrativos de lo que comentamos.
Este último llega hasta la exageración cuando se presenta una acusación constitucional contra la ministra del ramo sobre la base de que se ignora lo que se habría hecho con más de 260 mil millones de pesos destinados al pago de subvenciones y se alude, además, al desorden existente sobre esta materia.
¿Corresponde realmente una acusación? ¿Es procedente con arreglo a las disposiciones constitucionales? ¿Alguien se ha detenido a analizar el problema desde el punto de vista legal? ¿A quién preocupa el caso de la manera planteada? ¿No estamos distorsionando valores esenciales?
¿La prensa y los políticos en general han meditado por un instante siquiera en lo que estaría generando el deterioro de nuestras instituciones, a la par que el derrumbe de los principios éticos y morales que están resultando afectados? Es difícil no pensar en que el valor de la ética, de la moral, son conceptos que los seres humanos tenemos el legítimo derecho y deber de defender.
Para reflexionar sobre esto hay que tener en cuenta que la llamada “responsabilidad política” es propia de los regímenes parlamentarios. En el caso chileno, sin embargo, aun cuando ella aparece también como reconocida a nivel constitucional, tiene un alcance que no puede pretenderse que sea igual al de los sistemas parlamentarios.
En el derecho chileno hay que observar que cuando los artículos 52 y 53 de la Constitución hablan de la responsabilidad política, el sentido que a ello se le aplica en el caso del artículo 52 es que los ministros son acusables.
Dice dicho artículo que es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados “fiscalizar los actos del Gobierno”, pero más adelante habla de actos que difícilmente pueden considerarse políticos y que se extienden más a lo administrativo, a lo civil y a lo penal cuando la letra b) del Nº 2 del mismo precepto constitucional señala que los ministros pueden resultar afectados por las acusaciones en caso de haber comprometido gravemente el proceso de la seguridad de la Nación, por haber infringido la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.
En tales casos, respecto de todas las menciones que la norma ha hecho, no hay ninguno en que pueda estimarse que esté consumada y finiquitada una responsabilidad de la ministra. Por el contrario, hay conductas de ella que no están terminadas, pero que en ningún caso permiten atribuirle su responsabilidad. También, las conductas de subalternos aparecen en actuaciones o actividades no terminadas, por esto resulta efímero e inútil pensar en los fundamentos de la acusación.
Además, cuando la Constitución habla de acusación para los ministros, quienes quieren fundarla la traducen, como lo dice la propia carta magna, en “grave compromiso para el honor o seguridad de la Nación o por dejar sin aplicación aquélla, o leyes, o cometer delito”.
Y resulta que para que en todos estos casos se materialice un acto o hecho que dé origen a culpabilidad es menester que se cumplan las disposiciones del artículo 53, Nº 1, inciso 3, que declara que sólo será posible la acusación cuando ese concepto esté en condiciones de explicar el fundamento de inaplicabilidad, y ello no se produce mientras el acto del inculpado o imputado no esté terminado.
En la realidad actual, nada de eso se da en el caso de las subvenciones y, por lo tanto, todo lo hecho por los acusadores son expresiones carentes por completo de contenido ético y jurídico. Resulta de claridad absoluta el mal uso de las disposiciones en la acusación contra la ministra de Educación.

Profesor emérito de la Universidad de Chile, ex contralor general de la República, ministro de RREE y senador.

(La Nación, 9 de marzo 2008)

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