lunes, 15 de enero de 2007

FALLO SOBRE LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS


LOS VICIOS FORMALES DE LA RESOLUCIÓN Nº 584

Vicios de forma, como la firma de la ministra de Salud y no de la Presidenta de la República y la falta del trámite de toma de razón de la Contraloría configuraron la inconstitucionalidad formal de la Resolución Exenta N° 584 del Ministerio de Salud, que contiene las "Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad", según el dictamen del Tribunal Constitucional.Así, el eje del debate en el TC estuvo en aspectos netamente formales, como lo adelantó El Mercurio, y no de fondo, según el requerimiento de 31 diputados, quienes estiman vulnerados los derechos a la vida y de los padres a educar a sus hijos con la repartición libre del anticonceptivo de emergencia.El voto de mayoría resolvió que la Resolución Exenta N° 584 adolece de un vicio de forma que acarrea su inconstitucionalidad formal, por lo que se omitió un pronunciamiento del TC acerca de otras inconstitucionalidades.Para emitir ese dictamen, el TC identificó la controversia sometida a su decisión en si la cuestionada resolución del Ministerio de Salud -exenta de toma de razón de la Contraloría General de la República y, por ende, no se exige su publicación en el Diario Oficial, y que fue suscrita por la ministra de Salud- es en realidad un "reglamento supremo", sujeto a esas exigencias, según se plantea en el requerimiento de 31 diputados.El fallo se inclina por considerar a estas normas de carácter reglamentario, basándose en opiniones de juristas, como las del ex presidente del TC, ex contralor y ex senador Enrique Silva Cimma; el ex ministro Francisco Cumplido y el jurista Alejandro Silva Bascuñán, entre otros.Silva Cimma, según el fallo, concluye que la resolución N° 584 "infringe las normas mencionadas que atribuyen tal materia a la potestad especial del Presidente de la República y que, por lo tanto, no pueden ser objeto ni de decreto exento ni mucho menos de resolución exenta".En tanto, un informe de Cumplido y Silva Bascuñán citado en el dictamen precisa que "como la norma impugnada es materialmente un reglamento firmado sólo por una ministra, aparece de manifiesto una primera inconstitucionalidad de forma, cual es la de no haber sido dictada por la Presidenta de la República, con la concurrencia de la firma de la ministra", concluyendo que la resolución infringe normas constitucionales.Con estos argumentos, el voto de mayoría determina que la resolución N° 584, si bien es un acto administrativo que contiene normas de aplicación general y permanente, "carece de las demás exigencias que la Constitución contempla para los decretos supremos reglamentarios, porque fue dictada por la ministra de Salud, en circunstancias que para hacerlo se halla prohibido, pues correspondía que fuese suscrita por la Presidenta de la República"."Además, debió ser sometida previamente al trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República, atendida su naturaleza esencialmente reglamentaria".Por la inconstitucionalidad formal, votaron el presidente del TC José Luis Cea y los ministros Raúl Bertelsen, Mario Fernández, Marisol Peña, Marcelo Venegas y Enrique Navarro.En tanto, la disidencia plantea en el fallo que la distinción entre los decretos (reglamentarios) y las resoluciones no radica en su contenido ni en su naturaleza, sino en quién la suscribe.Así, se argumenta que la resolución impugnada "no está suscrita ni por el Presidente de la República, ni por orden de éste, por lo que no es un decreto supremo", de modo que sólo corresponde anularla y no revisar su constitucionalidad.
(El Mercurio, 13 de Enero 2007)

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